Qué es artículo 757 Ley Enjuiciamiento Criminal? El artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) establece los derechos y obligaciones de Síntesisde Ley de Enjuiciamiento Criminal y Código Penal Artículos de obligado conocimiento para la actividad pericial de nuestros colegiados - CDL julio 2016 - conforme al artículo 434, de proceder bien y fielmente en sus operaciones, y de no proponerse otro fin más que el de descubrir y declarar la verdad. Artículo 475. Artículo760. Iniciado un proceso de acuerdo con las normas de este Título, en cuanto aparezca que el hecho no se halla comprendido en alguno de los supuestos del artículo 757, se continuará conforme a las disposiciones generales de esta Ley, sin retroceder en el procedimiento más que en el caso de que resulte necesario practicar diligencias o
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