Artículo780. Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores. 1. No será necesaria reclamación previa en vía administrativa para formular oposición, ante los tribunales civiles, a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores. La oposición a las mismas podrá formularse en el
Leyde Enjuiciamiento Criminal. Libro IV. De los procedimientos especiales. Título II. Del procedimiento abreviado. Capítulo III: De las diligencias previas. Artículo 774; Artículo
Artículo487 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si el citado, con arreglo a lo prevenido en el artículo anterior, no compareciere ni justificare causa legítima que se lo impida, la orden de comparecencia podrá convertirse en orden
Secontempla esta posibilidad en el artículo 779.5 LECRIM: 779.5 (1) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esta parte mediante el presente escrito solicita que se remitan las actuaciones al Juzgado de lo Penal, para que convoque inmediatamente a juicio oral al Fiscal y a las partes.
parcialde la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dedicados a examinar los diversos aspectos del enjuiciamiento rápido, observándose en la mayoría de ellos una referencia exhaustiva al art. 795.1 de la L.E.Crim, precepto dedicado a regular el ámbito de aplicación; sin embargo, he observado que en ellos no aparece
. 54 151 410 146 419 246 411 425
articulo 779 ley enjuiciamiento criminal